«Iluminada
por la luz del mensaje bíblico, la Iglesia considera la familia como la primera
sociedad natural, titular de derechos propios y originarios, y la sitúa en el
centro de la vida social (…) La
familia, ciertamente, nacida de la íntima comunión de vida y
de amor conyugal fundada sobre el matrimonio entre un hombre y una mujer,
posee una específica y original dimensión social, en cuanto lugar primario
de relaciones interpersonales, célula primera y vital de la sociedad: es una institución divina, fundamento
de la vida de las personas y prototipo de toda organización social».
Uno de los elementos de la “antropología adecuada”18 es
considerar al ser humano como persona, es decir, como sujeto en relación con otros. La familia constituye ella misma el primer y fundamental
núcleo de relaciones para cada persona. Por ello la familia funda la sociedad,
no sólo en cuanto forma básica de asociación –“célula”– de la sociedad, sino
también como primer espacio de relaciones interpersonales, caracterizadas
además por el reconocimiento de la singularidad de cada uno y de su valor como
persona. De este modo la familia contribuye de modo decisivo al establecimiento
de unas relaciones sociales justas. Así lo recuerda el Catecismo:
«La familia es la “célula
original de la vida social”. Es la sociedad natural donde el hombre y la mujer
son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la
estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los
fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la
sociedad. La familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se puede
aprender los valores morales, comenzar a honrar a Dios y a usar bien de la
libertad. La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad» (CCE 2207).
Pertenece a la verdad del principio que el hombre deje a su
padre y a su madre y se una a sumujer (cf. Gn
2,24), es decir, que el hombre viva en
relación con otros: los padres y hermanos o el cónyuge y los hijos en el
matrimonio. En efecto, «El Creador del mundo estableció la sociedad conyugal
como origen y fundamento de la sociedad humana; la familia es por ello la
célula primera y vital de la sociedad» (FC 42).
La familia es la primera
sociedad natural, anterior a la sociedad y el Estado. Más
aún, la familia es la realidad originaria sobre la que se construyen la
sociedad y el Estado. Por eso los valores y derechos de la familia son
anteriores al estado, y se fundan en la naturaleza del ser humano creado a
imagen y semejanza de Dios «A la que
vez que la llamada personal a la felicidad, el hombre tiene una dimensión
social como componente esencial de su naturaleza y de su vocación. En efecto:
todos los hombres están llamados al mismo fin, Dios mismo. Hay una cierta
semejanza entre la comunión de las Personas divinas y la fraternidad que los
hombres deben instaurar entre ellos en la verdad y en la caridad; el amor al
prójimo es inseparable del amor a Dios» (CCCE, 401)..
La persona y la familia viven en relación con otros. La caridad
nos exige estructurar la convivencia en sociedad conforme a la justicia y la
verdad. Por ello, «el punto de partida para una relación correcta y
constructiva entre la familia y la sociedad es el reconocimiento de la
subjetividad y de la prioridad social de la familia» (CDSI 252).
Esta verdad, y no el reconocimiento que la sociedad o el estado,
hacen de la familia un sujeto titular de derechos inviolables. «La familia no
está, por lo tanto, en función de la sociedad y del Estado, sino que la
sociedad y el Estado están en función de la familia. Todo modelo social que
busque el bien del hombre no puede prescindir de la centralidad y de la
responsabilidad social de la familia» (CDSI
214).
Consiguientemente, todas las instituciones sociales deben
respetar y promover el matrimonio y la familia con sus características propias, originales y permanentes y, por otra parte, evitar y combatir todo lo que la altera y
daña. Sólo así la sociedad y el Estado construirán la convivencia sobre unas
bases sólidas y harán posible el bien común, que el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica define de este modo: «el conjunto de aquellas condiciones de
vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros realizar la
propia perfección» (CCCE 407). Además, la consecución del bien común
supone «el respeto a la promoción de los derechos fundamentales de la persona;
el desarrollo de los bienes espirituales y temporales de la persona y de la
sociedad, y la paz y la seguridad de todos» (CCCE
408). Es claro
que el bien común, así entendido, sólo puede construirse desde la familia. «El
reconocimiento, por parte de las instituciones civiles y del Estado, de la
prioridad de la familia sobre cualquier otra comunidad y sobre la misma
realidad estatal, comporta superar las concepciones meramente individualistas y
asumir la dimensión familiar como perspectiva cultural y política,
irrenunciable en la consideración de las personas» (CDSI 254).
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