«Es además urgentísimo que se renueve en todos, sacerdotes, religiosos y laicos, la conciencia de la absoluta necesidad de la pastoral familiar como parte integrante de la pastoral de la Iglesia, Madre y Maestra. Repito con convencimiento la llamada contenida en la Familiaris consortio: “...cada Iglesia local y, en concreto, cada comunidad parroquial debe tomar una conciencia más viva de la gracia y de la responsabilidad que recibe del Señor, en orden a la promoción de la pastoral familiar. Los planes de pastoral orgánica, a cualquier nivel, no deben prescindir nunca de tomar en consideración la pastoral de la familia” (n. 70).


13 de abril de 2016

¿QUÉ REFLEXIÓN HACE AMORIS LAETITIA SOBRE LA NULIDAD MATRIMONIAL?

El Santo Padre observa en la exhortación apostólica que la lentitud de los procesos ‘irrita y cansa a la gente’

Rota Romana

Rota Romana

(ZENIT – Roma).-  La lentitud de los procesos que definen los casos de nulidad matrimonial “irrita y cansa a la gente”. Es una de las observaciones realizadas por el papa Francisco en su recién publicada exhortación apostólica Amoris Laetititia. Un tema que preocupa en profundidad al Santo Padre ya que no esperó a la publicación de la exhortación para tomar medidas al respecto tras el primer sínodo de los obispos.  Tal y como explica el Pontífice en su reciente documento una gran número de los padres sinodales “subrayó la necesidad de hacer más accesibles y ágiles, posiblemente totalmente gratuitos, los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad”.

Asimismo indica que sus dos recientes motu proprio sobre esta materia, publicados el pasado 8 de septiembre, “han llevado a una simplicación de los procedimientos para una eventual declaración de nulidad matrimonial”. A través de ellos, el Papa también he querido “hacer evidente que el mismo obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que se le han confiado”. Por ello, “la aplicación de estos documentos es una gran responsabilidad para los ordinarios diocesanos, llamados a juzgar ellos mismos algunas causas y a garantizar, en todos los modos, un acceso más fácil de los fieles a la justicia”. Esto implica “la preparación de un número suficiente de personal, integrado por clérigos y laicos, que se dedique de modo prioritario a este servicio eclesial”.

Por lo tanto, recuerda el Papa en su exhortación, “será necesario poner a disposición de las personas separadas o de las parejas en crisis un servicio de información, consejo y mediación, vinculado a la pastoral familiar, que también podrá recibir a las personas en vista de la investigación preliminar del proceso matrimonial”. Unas medidas, que sin duda alguna, se acercan al sufrimiento de las personas que pasan por este proceso. 

El sacerdote Miguel Ángel Ortiz, profesor de Derecho Matrimonial Canónico en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz en Roma, abogado del Tribunal de la Rota Romana desde 1996 y juez externo del Tribunal de Apelación en el Vicariato de Roma, explica a ZENIT que como el mismo Papa ha subrayado, esta reforma “pretende agilizar los procesos, hacerlos más cercanos a los fieles. No pretende relativizar la indisolubilidad del matrimonio”.

Asimismo explica que Francisco “ha decidido suprimir algunos elementos del proceso (la necesidad de obtener dos sentencias afirmativas, principalmente)” y “ha facilitado un procedimiento más breve para los casos en los que la nulidad resulta más clara por la presencia de elementos –algunas circunstancias, documentos, etc. –  y que la presentan como manifiesta desde el primer momento”.

El elemento que no puede ser modificado –precisa el profesor–  es lo que constituye la misma esencia del proceso de nulidad: su carácter declarativo (el juez no disuelve ni rompe el matrimonio, sino que declara que desde el principio hubo un vicio que impidió que realmente se prestara un consentimiento eficaz) y la certeza que debe adquirir el juez cuando dicta sentencia”. Por otro lado, explica el profesor Ortiz que “el juez debe estar moralmente cierto de la nulidad del matrimonio, sin que albergue dudas razonables acerca de su validez, pues en ese caso estaría obligado a dar una sentencia negativa”. 

Finalmente, precisa que como es evidente y el mismo Papa recuerda en el mencionado número, la reforma recién promulgada constituye “una gran responsabilidad para los ordinarios diocesanos, llamados a juzgar ellos mismos algunas causas y a garantizar, en todos los modos, un acceso más fácil de los fieles a la justicia”.

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