«Es además urgentísimo que se renueve en todos, sacerdotes, religiosos y laicos, la conciencia de la absoluta necesidad de la pastoral familiar como parte integrante de la pastoral de la Iglesia, Madre y Maestra. Repito con convencimiento la llamada contenida en la Familiaris consortio: “...cada Iglesia local y, en concreto, cada comunidad parroquial debe tomar una conciencia más viva de la gracia y de la responsabilidad que recibe del Señor, en orden a la promoción de la pastoral familiar. Los planes de pastoral orgánica, a cualquier nivel, no deben prescindir nunca de tomar en consideración la pastoral de la familia” (n. 70).


15 de septiembre de 2016

"CONCORDIA CODICI", MOTU PROPIO DEL PAPA PARA UNA NUEVA ARMONÍA ENTRE CÓDIGO LATINO Y ORIENTAL

Motu Proprio “Concordia Codici”, con la cual renueva la armonía en algunos puntos entre las normas del Código de Derecho Canónico. -

15/09/2016 
  
(RV).- “Los dos Códigos poseen, de una parte, normas comunes, y de la otra, peculiaridades propias, que las hacen recíprocamente autónomas. Es todavía necesario que también exista suficiente concordancia en las normas peculiares”, lo escribe el Papa Francisco en el Motu Proprio “Concordia Codici”, con la cual renueva la armonía en algunos puntos entre las normas del Código de Derecho Canónico.

La Carta Apostólica del Santo Padre, publicada la mañana de este 15 de septiembre, tiene por objeto brindar una disciplina concorde que ofrezca la certeza en el modo del obrar pastoral y modificar algunas normas que no están en perfecta armonía, en particular, en lo que se refiere a las relaciones entre sujetos pertenecientes respectivamente a la Iglesia latina y las Iglesias Orientales. Tales modificaciones se refieren a algunos aspectos del bautismo y del matrimonio, así como también sobre el tema de la irregularidad para recibir las ordenes sagradas.

El incremento de la movilidad de la población “ha determinado la presencia de un notable número de fieles orientales en territorios latinos”. Este hecho ha generado la necesidad de una nueva “armonía” entre las normas del Código de Derecho Canónico y los Cánones de las Iglesias Orientales. En el occidente, mayormente latino, evidencia el Papa, es necesario encontrar “un justo equilibrio entre la tutela del Derecho propio de la minoría oriental y el respeto de la histórica tradición canónica de la mayoría latina”, de tal modo que se pueda evitar “indebidas interferencias y conflictos” y promover la adecuada colaboración entre todos los miembros de la comunidad.

En lo que se refiere al bautismo, se reafirma el criterio de la pertenencia del niño a la Iglesia sui iuris del padre católico y se introduce la obligación de indicar la Iglesia de pertenencia en los registros parroquiales del bautismo. Lo que concierne a un eventual paso a otra Iglesia sui iuris, se establece que, salvo alguna dispensa específica, se hagan en estos casos un acto formal ante la autoridad competente y que el mencionado cambio sea inscrito también en el libro de los registros del bautismo.

Para los matrimonios, se precisa que “sólo el sacerdote” asiste válidamente a la boda entre las partes orientales o entre una parte latina y una parte oriental católica o no católica.

La Respuesta auténtica de hecho establece que también los no católicos deben ser considerados sujetos de esta irregularidad que constituyen prohibición – para quien en el pasado hubiese tenido comportamientos reprochables – de recibir la ordenación diaconal, presbiteral o episcopal, sin la debida dispensa por parte de la Autoridad. En particular se refiere a quien hubiese cometido homicidio o aborto o hubiese mutilado gravemente a alguien o a sí mismo o tratado de suicidarse.

(Renato Martinez – Radio Vaticano)
 

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