«Es además urgentísimo que se renueve en todos, sacerdotes, religiosos y laicos, la conciencia de la absoluta necesidad de la pastoral familiar como parte integrante de la pastoral de la Iglesia, Madre y Maestra. Repito con convencimiento la llamada contenida en la Familiaris consortio: “...cada Iglesia local y, en concreto, cada comunidad parroquial debe tomar una conciencia más viva de la gracia y de la responsabilidad que recibe del Señor, en orden a la promoción de la pastoral familiar. Los planes de pastoral orgánica, a cualquier nivel, no deben prescindir nunca de tomar en consideración la pastoral de la familia” (n. 70).


26 de febrero de 2015

NULIDAD MATRIMONIAL

Nulidad Matrimonial. Preguntas y respuestas

Paola Buselli Mondin, abogada de la Rota romana, y monseñor Felipe Heredia, juez del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, contestan como juez y parte algunas de las cuestiones más comunes sobre la nulidad 

1. ¿Qué es la nulidad?

Monseñor Heredia la define como “la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, por la que se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito necesario para la validez”. Esto significa que la declaración de nulidad no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que tal matrimonio no lo fue nunca: “La finalidad de una causa de nulidad matrimonial –explica Paola Buselli– no es rescindir un matrimonio sino verificar el valor de un vínculo conyugal. No se trata de anular sino de declarar la nulidad de ese vínculo”.

2. ¿Qué es la disolución? 

A diferencia de la nulidad, la disolución sí supone la ruptura por parte de la autoridad competente, en determinados supuestos, y por una causa justa, de un matrimonio válido. “En el ámbito civil –aclara Mons. Heredia– estaríamos ante la institución del divorcio, que supone la ruptura de un matrimonio por cualquier causa”. Sin embargo, un matrimonio no se disuelve por un acto de voluntad de los cónyuges, sino que, como afirma Paola Buselli, la disolución solo se produce “en correspondencia con eventos cuya constatación, in se, impide al matrimonio cumplir con los compromisos a los que está naturalmente destinado. Esos eventos son la muerte y la inconsumación”.

Ninguna causa, excepto la muerte, puede provocar la disolución de un matrimonio rato (válidamente celebrado) y consumado (en el que los cónyuges han tenido entre ellos una intimidad apta para la generación de la prole).

En el caso de un matrimonio no consumado, la disolución corresponde al Papa a petición de uno o ambos cónyuges. Esto se debe, según Paola Buselli a que “la inconsumación constituye un hecho que, in se, hace imposible la consecución de los fines del matrimonio: la fecundidad y el bien de los cónyuges. La sexualidad en el matrimonio tiene origen y se justifica en el amor conyugal recíproco, en la donación de sí mismo que cada uno da al otro. Es importante precisar esto porque el ejercicio de la sexualidad entre los cónyuges es necesario para la procreación y para el amor conyugal”.

3. ¿Qué causas son motivo de nulidad?

El Código de Derecho Canónico recoge los tres elementos que determinan la nulidad o validez de un matrimonio: impedimentos, vicios del consentimiento y defectos de forma.
Según Mons. Heredia, los impedimentos pueden definirse como prohibiciones legales para contraer matrimonio basadas en unas circunstancias objetivas de los novios y que pueden tener su origen en el derecho natural o por disposición positiva. Únicamente pueden ser establecidos por el Papa y deben estar tipificados en el Código.

Los vicios del consentimiento pueden radicar en el ámbito del entendimiento: (ignorancia y error) o en el de la voluntad: (simulación del consentimiento matrimonial y matrimonio contraído bajo condición por violencia o miedo). Resumidamente, Paola Buselli recuerda que, para el derecho canónico, una pareja no es apta ni idónea para generar una verdadera comunidad de vida y amor conyugal si: uno o ambos contrayentes excluyen –por un acto positivo de la voluntad– la fecundidad, fidelidad e indisolubilidad del vínculo; son incapaces para discernir libremente o asumir las obligaciones del vínculo matrimonial por causas de naturaleza psíquica; ignoran el significado esencial del matrimonio; yerran sobre la persona del otro cónyuge o sobre una cualidad entendida directa y principalmente; están engañados por dolo; se casan impulsados por la convicción errada de que el matrimonio no sea un vínculo exclusivo, indisoluble y dotado de dignidad sacramental; someten su propio consentimiento matrimonial a una condición o si está inducido por violencia o temor grave.

Por último, los defectos de forma son los que se refieren a la manifestación externa del consentimiento y a los requisitos de forma o solemnidades jurídicas que exige la ley canónica.

4. ¿Cuándo se puede solicitar la anulación de un matrimonio?

Frecuentemente, el deseo de casarse de nuevo motiva la necesidad de pedir la nulidad del matrimonio anterior. Lo cierto es que, como explica Mons. Heredia, la nulidad se puede pedir siempre que uno o ambos contrayentes –o un tercero legitimado– tengan dudas razonables sobre la validez del matrimonio que se contrajo. Pero Paola Buselli puntualiza que “el fracaso del matrimonio constituye en sí mismo un estímulo para madurar el interés de introducir una causa de nulidad matrimonial, prescindiendo del interés por contraer nuevas nupcias”.

5. ¿Por qué es necesario un proceso para declarar la nulidad?

La necesidad de que la nulidad de un matrimonio se constate mediante un trámite procesal se ha defendido arduamente por la doctrina procesalista. Paola Buselli sostiene que las reflexiones que defienden el proceso lo avalan no solo como un instrumento que defiende los derechos de los fieles, sino también como un elemento cuyo método –el dialógico–es especialmente eficaz para constatar la nulidad de un vínculo. Precisamente, esa dimensión dialógica de los juicios matrimoniales genera una nueva perspectiva, que es la vía educativa. 

Paola Buselli añade, además, que “si se prescindiera del proceso, el problema relativo a las causas, motivos y razones de la ruptura matrimonial no sería sentido o aceptado como tal por la comunidad a nivel público e institucional. No afloraría, sería negado, o volvería al ámbito (privado) de una profundización psicológica y sociológica, no siempre, por lo demás, antropológicamente creíble”.

6. ¿Quién forma el Tribunal de la Rota?

El Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España tiene su sede en Madrid. Es un tribunal colegiado, formado por siete jueces presididos por un decano; también cuenta con  un fiscal y un defensor del vínculo matrimonial. Para redactar y custodiar los autos judiciales hay también notarios, y escribientes que se encargan de transcribirlos.

España cuenta con este tribunal (que los demás países no tienen) por un privilegio que concedió Clemente XIV el 26 de marzo de 1771. Los estatutos vigentes en la actualidad fueron otorgados por Juan Pablo II en 1999.

Además, en cada diócesis existen tribunales diocesanos presididos por un Vicario judicial asistido por unos jueces vocales. Los vicarios judiciales deben ser necesariamente clérigos, pero los jueces pueden ser laicos (tanto hombres como mujeres). Para ello es necesaria la autorización de la Conferencia Episcopal de ese país. También forman parte de la plantilla estable de un tribunal diocesano el defensor del vínculo y el promotor de la justicia. El primero actúa en defensa del vínculo matrimonial, buscando elementos razonablemente contrarios a la nulidad. El segundo interviene en las circunstancias prescritas por el Derecho.

7. ¿Cómo funciona el Tribunal?

El actor o parte actora (se llama así a quien presenta la demanda de nulidad) presenta la demanda ante el tribunal diocesano o foro competente. A partir de ese momento, el Vicario judicial constituye el colegio enjuiciador. “Las causas de nulidad matrimonial –aclara Paola Buselli–se enjuician colegialmente, por un turno de tres jueces. El turno de los jueces no actúa de manera colegial durante todo el proceso, sino solo en relación con algunas actividades, como la decisión final de la causa o la decisión de alguna cuestión incidental surgida durante el proceso”.

Cuando se recibe la demanda y se constata su legitimidad, el presidente del colegio cita a la otra parte (el otro cónyuge) salvo que hayan presentado la demanda conjuntamente. 

Buselli destaca que es el juez quien –a partir de la causa que piden las partes–determina solemnemente cuál es el motivo de nulidad sobre el que versará el proceso. A continuación se abre la fase instructora, durante la que se reúnen las pruebas, se interroga a las partes y sus testigos, y se recogen los peritajes y pruebas que puedan ser útiles. La fase de instrucción se cierra cuando el presidente del colegio promulga un auto de publicación de los actos para que las partes puedan examinar los resultados de la instrucción. Cuando termina el plazo establecido, las partes deben presentar sus escritos de defensa conclusivos, y una vez que el colegio los recibe, debe pronunciarse la defensa del vínculo. Una vez resuelto este trámite, la causa está vista para sentencia. 
Igual que los tribunales diocesanos se encuentran bajo la autoridad del obispo, el Tribunal de la Rota de Madrid depende del nuncio apostólico. Juzga por turno de tres jueces y lo que le corresponde específicamente es, en palabras de Mons. Heredia: 

–Juzgar en segunda instancia las causas que fueron juzgadas en primera instancia.
–Juzgar en tercera instancia las causas juzgadas en segunda instancia por los tribunales metropolitanos del territorio de España, o por tribunales interdiocesanos de segunda instancia, o por la misma Rota.

–Juzgar en una instancia ulterior las causas que requieran una nueva proposición, si proceden de la misma Rota, de tribunales metropolitanos o de tribunales interdiocesanos de segunda instancia. 

Este tribunal juzga, además, en primera instancia, las causas que el nuncio apostólico, a petición de algún obispo que en España sea competente en la causa, confíe al mismo tribunal por graves razones.

La Rota española, por tanto, interviene prevalentemente para confirmar o reformar las sentencias emitidas por los tribunales locales de primera o segunda instancia. La Rota romana es el único tribunal que puede ser invocado por todos los tribunales de la Iglesia universal, y, por otro lado, es el único tribunal del mundo al que pueden apelar todos los fieles de la Iglesia Católica. “La tercera instancia –aclara Paola Buselli– es muy frecuente. Cada sentencia afirmativa de nulidad debe ser ratificada en un grado de juicio superior, así que cuando es un tribunal metropolitano el que dicta una sentencia negativa de nulidad, en segunda instancia, se podrá –si las partes así lo determinan–acudir a la tercera instancia: los españoles a la Rota española o a la Rota romana; el resto de fieles de la Iglesia Católica deberán acudir a la Rota Romana, que resolverá conforme a Derecho”.  

8. ¿Qué garantía tiene?

La primera es un principio fundamental y supremo del proceso matrimonial, y reside en su fin: la constatación de la verdad.

Además Paola Buselli distingue otras dos tipologías de garantía: una de orden estructural y otra de orden dinámico.  

La garantía de orden estructural se refiere a la posibilidad de apelación, y la de orden dinámico corresponde al reconocimiento del derecho de defensa a ambos cónyuges, partes en la causa.

9. ¿Por qué se le acusa de ser un proceso tan caro?

“Por desconocimiento” –responde Mons. Heredia–“El proceso de nulidad implica, como mínimo dos instancias, pero las tasas de los tribunales eclesiásticos están fijadas con la intención de garantizar el acceso a la justicia canónica a cualquiera”. En primera instancia unos 800 euros, y en segunda unos 600. Al margen de eso, los honorarios de abogados y procuradores son, en algunas diócesis fijados por los propios tribunales, y, en otras, se escapan al control de estos. 

Paola Buselli cree que esta acusación “es falsa y está fundada en abusos (por lo demás, minoritarios) que no respetan la normativa vigente ni la praxis consolidada”. La abogada italiana sostiene, además, que todos los tribunales incluyen la figura del patrono estable, que ofrece su patrocinio de forma gratuita. Mons. Heredia añade que “es necesario tener presente que existe el beneficio de justicia gratuita, otorgada por el tribunal según los ingresos económicos de las partes”. El tribunal concede gratuito patrocinio, que comprende la exención de las tasas del tribunal y los honorarios del abogado y del procurador. En ocasiones se establece una reducción progresiva conforme a la situación economica de los interesados. En todo caso, jamás se deniega la justicia eclesiástica por motivos económicos. “Nadie puede decir que no acude a los tribunales de la Iglesia porque estos exigen un gasto inasequible para las partes”, concluye.

10. ¿Qué es el privilegio paulino?

Cuando dos personas se casan sin estar bautizadas, se habla de matrimonio natural. Es un matrimonio válido, pero no tiene carácter sacramental y a él se refieren los supuestos de “disolución en favor de la fe” o favor fidei. 

Dentro del favor fidei se encuentra el Privilegio Paulino, que debe su nombre a que fue enunciado por San Pablo en su primera carta a los corintios. Mons. Heredia lo define como “la potestad de la Iglesia para disolver matrimonios no sacramentales si el mantenimiento de dichos matrimonios entraña un peligro para la fe del cónyuge cristiano. Posteriormente, se ha ido ampliando su contenido y extensión, acogiéndose otros valores y bienes espirituales además del de la fe strictu sensu”. 

Paola Buselli especifica que “para invocar de manera legítima el Privilegio Paulino es necesario: a) que uno de los cónyuges reciba el bautismo después de la celebración del matrimonio, mientras el otro permanece alejado de la fe cristina y no pretende bautizarse; b) que la parte no bautizada rechace convivir pacíficamente sin poner en peligro la fe del cónyuge bautizado”.

11. ¿Qué pasa con los hijos?

Aunque su situación se regula, normalmente, por las disposiciones del convenio establecido en las sentencias dictadas por la autoridad civil, Mons. Heredia recuerda que el código de Derecho Canónico recomienda que los padres atiendan las necesidades vitales y morales de sus hijos: “Es cierto que, con frecuencia, los hijos sufren la ruptura y el fracaso matrimonial de los padres, padeciendo secuelas de naturaleza afectiva y psicológica”.

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