Las breves reflexiones
precedentes forman parte de la doctrina
con la que Juan Pablo II trató de fundamentar la Humanae Vitae. Ofrecen un contexto y un marco
amplio que permiten contemplar la unión
sexual de los esposos en la perspectiva
de la comunión, de la donación mutua de
los mismos y de su enraizamiento en la providencia amorosa de Dios.
La verdad sobre el acto
conyugal es que es un acto ordenado a la comunión de los esposos. El Creador,
en su plan amoroso ha destinado ambos a
la comunión. Y el acto conyugal, entendiéndolo
en la hermenéutica del don, contiene en
sí mismo el don de la fecundidad. El
rechazo de la fecundidad es el rechazo del don. El rechazo del don
imposibilita y dificulta la comunión, puesto
que la comunión es también un don. El hombre no puede construir la comunión por sí solo, sino que
la recibe como don. Y no puede elegir aceptar parte del don rechazando otra
parte. Si lo hace, si rechaza parte del don, se
perjudica a sí mismo. La eliminación del carácter o significado procreativo
del cuerpo es, por tanto, rechazo del
don.
De nuevo comprender la
creación, y su persona como un don le
lleva a vivir su relación matrimonial a partir del amor originario y primigenio de Dios, que es
quien de modo misterioso se manifiesta como el Dios de la vida.
La nueva vida es un don, ni es
una amenaza ni un derecho. Pero eliminar de la vida de las personas y de los
matrimonios la paternidad de Dios oscurece el propio significado del cuerpo y
de la comunión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario