«Es además urgentísimo que se renueve en todos, sacerdotes, religiosos y laicos, la conciencia de la absoluta necesidad de la pastoral familiar como parte integrante de la pastoral de la Iglesia, Madre y Maestra. Repito con convencimiento la llamada contenida en la Familiaris consortio: “...cada Iglesia local y, en concreto, cada comunidad parroquial debe tomar una conciencia más viva de la gracia y de la responsabilidad que recibe del Señor, en orden a la promoción de la pastoral familiar. Los planes de pastoral orgánica, a cualquier nivel, no deben prescindir nunca de tomar en consideración la pastoral de la familia” (n. 70).


13 de septiembre de 2015

SEÑOR JESÚS JUEZ CLEMENTE Y MISERICORDIOSO. MOTU PROPRIO DEL PAPA

Presentación de las Cartas Apostólicas del Papa, para la reforma del proceso canónico de nulidad - AFP
08/09/2015 13:19
«El Señor Jesús, Juez clemente» y «Jesús, clemente y misericordioso»
(RV).- En el Aula Juan Pablo II, de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, ha tenido lugar la presentación de las dos Cartas Apostólicas «Mitis Iudex Dominus Iesus»  y «Mitis et misericors Iesus» en forma de Motu Proprio del Papa Francisco, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
En la historia, la Iglesia se propuso siempre hacer visible y eficaz la gracia salvífica de Cristo, reiteran las dos Cartas Apostólicas, que el Obispo de Roma encomienda al amparo de la Madre de Dios. Ambas han sido firmadas el 15 de agosto, en la Asunción de María, de 2015. Y con la intercesión de la Virgen María, Madre de Misericordia, ruega asimismo a los santos Apóstoles Pedro y Pablo, por la «operosa ejecución del nuevo proceso matrimonial».
El Papa Francisco, es el tercer Pontífice, junto con Benedicto XIV, en 1741, y Pío X, en 1908), en haber tenido la inspiración de una reforma profunda del proceso matrimonial, al servicio constante de la Iglesia, con el anhelo de salvar almas, teniendo en cuenta que el matrimonio es “el fundamento y el origen de la familia cristiana” y que la finalidad del presente documento no es favorecer “la nulidad del matrimonio, sino la celeridad de los procesos”. Las causas de nulidad continúan siendo tratadas en la vía judicial, y no administrativa, afirma el Papa, con el fin de “tutelar el máximo grado de verdad del sagrado vinculo”. Para la celeridad, se pasa a una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva, por ello no más a una doble decisión. Entre las causas de nulidad también se considera la “falta de fe que puede generar la simulación del consenso o el error que determina la voluntad”. El Obispo diocesano es juez en su iglesia particular, y debe constituir un tribunal, sea en la pequeñas o grandes diócesis, el Obispo no debe dejar completamente delegados los oficios judiciarios a la Curia en materia matrimonial.
El primero que intervino fue Mons. Pio Vito Pinto, decano de la Rota Romana y presidente de la Comisión especial instituida por el Santo Padre para la Reforma del proceso matrimonial canónico. Mons. Vito señaló los hitos de la Reforma y concluyó recordando que la gloria de Dios es el hombre viviente, y añadió: el hombre salvado por el ministerio solícito de la justicia y de la misericordia de Dios.
La centralidad del Obispo diocesano -  no se trata ni de saltos hacia adelante ni de fugas hacia atrás - sino de la aplicación en el signo de la colegialidad.
Proceso breve: por evidentes nulidades de matrimonio, en el que el acuerdo de las partes hace poco probable la  apelación, la cual podrá ser rechazada en presencia de elementos que la señalen como dilatoria o instrumental.
Proceso ordinario:
·         Expedito – máximo un año de duración
·         Abolición de la doble decisión conforme
·         La sentencia afirmativa no apelada ipso facto se vuelve ejecutiva
·         Si se propone la apelación después de una sentencia afirmativa puede ser rechazada en caso de evidente falta de argumentos. Ello puede suceder  en caso de apelación instrumental, para dañar a la contraparte. A menudo la parte que apela no católica ya se ha vuelto a casar civilmente.
·         Emerge en la Reforma la realidad, precipua del motivo de la masa de los católicos, en la que la nulidad se solicita por motivos de conciencia. Como por ejemplo, vivir los sacramentos de la Iglesia; perfeccionar un nuevo vínculo, estable y feliz, que se diferencie del primero.
·         Lo expedito del proceso va hacia una mayor limitación de las apelaciones a la Santa Sede y es decir a la Rota Romana, o al recurso ante la Signatura Apostólica para la nueva proposición de la causa, negada por la Rota.
·         El Papa anhela que se logre lo antes posible la plena gratuidad de las causas. Y las personas pudientes podrán ser invitadas a contribuir con donaciones en beneficio de los más pobres.


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