Presentación de las Cartas
Apostólicas del Papa, para la reforma del proceso canónico de nulidad - AFP
08/09/2015 13:19
«El
Señor Jesús, Juez clemente» y «Jesús, clemente y misericordioso»
(RV).- En el Aula Juan Pablo II, de la Oficina de Prensa de
la Santa Sede, ha tenido lugar la presentación de las dos Cartas
Apostólicas «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et misericors
Iesus» en forma de Motu Proprio del Papa Francisco, sobre la reforma del
proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio,
respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales.
En la historia, la Iglesia se propuso siempre hacer visible y
eficaz la gracia salvífica de Cristo, reiteran las dos Cartas Apostólicas, que
el Obispo de Roma encomienda al amparo de la Madre de Dios. Ambas han sido
firmadas el 15 de agosto, en la Asunción de María, de 2015. Y con la intercesión
de la Virgen María, Madre de Misericordia, ruega asimismo a los
santos Apóstoles Pedro y Pablo, por la «operosa ejecución del nuevo
proceso matrimonial».
El Papa Francisco, es el tercer Pontífice, junto con
Benedicto XIV, en 1741, y Pío X, en 1908), en haber tenido la inspiración de
una reforma profunda del proceso matrimonial, al servicio constante de la
Iglesia, con el anhelo de salvar almas, teniendo en cuenta que el
matrimonio es “el fundamento y el origen de la familia cristiana” y que la
finalidad del presente documento no es favorecer “la nulidad del matrimonio,
sino la celeridad de los procesos”. Las causas de nulidad continúan siendo
tratadas en la vía judicial, y no administrativa, afirma el Papa, con el fin de
“tutelar el máximo grado de verdad del sagrado vinculo”. Para la celeridad, se
pasa a una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva, por ello no más a
una doble decisión. Entre las causas de nulidad también se considera la “falta
de fe que puede generar la simulación del consenso o el error que determina la
voluntad”. El Obispo diocesano es juez en su iglesia particular, y debe
constituir un tribunal, sea en la pequeñas o grandes diócesis, el Obispo no
debe dejar completamente delegados los oficios judiciarios a la Curia en
materia matrimonial.
El primero que intervino fue Mons. Pio Vito Pinto, decano de
la Rota Romana y presidente de la Comisión especial instituida por el Santo
Padre para la Reforma del proceso matrimonial canónico. Mons. Vito señaló
los hitos de la Reforma y concluyó recordando que la gloria de Dios
es el hombre viviente, y añadió: el hombre salvado por el ministerio solícito
de la justicia y de la misericordia de Dios.
La centralidad del Obispo diocesano - no se
trata ni de saltos hacia adelante ni de fugas hacia atrás - sino de la
aplicación en el signo de la colegialidad.
Proceso breve: por evidentes nulidades de matrimonio, en el
que el acuerdo de las partes hace poco probable la apelación, la cual
podrá ser rechazada en presencia de elementos que la señalen como dilatoria o
instrumental.
Proceso ordinario:
·
Expedito – máximo un año de duración
·
Abolición
de la doble decisión
conforme
·
La sentencia afirmativa no apelada ipso facto se vuelve ejecutiva
·
Si se propone la apelación
después de una
sentencia afirmativa puede ser rechazada en caso de evidente falta de
argumentos. Ello puede suceder en caso de apelación instrumental, para
dañar a la contraparte. A menudo la parte que apela no católica ya se ha vuelto
a casar civilmente.
·
Emerge en la Reforma la realidad, precipua del motivo de la masa de los
católicos, en la que la nulidad se solicita por motivos de conciencia. Como por
ejemplo, vivir los sacramentos de la Iglesia; perfeccionar un nuevo vínculo,
estable y feliz, que se diferencie del primero.
·
Lo expedito del proceso va hacia una mayor limitación de las apelaciones a la
Santa Sede y es decir a la Rota Romana, o al recurso ante la Signatura
Apostólica para la nueva proposición de la causa, negada por la Rota.
·
El Papa anhela que se logre lo antes posible la plena gratuidad de las causas.
Y las personas pudientes podrán ser invitadas a contribuir con donaciones en
beneficio de los más pobres.
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