MOTU
PROPRIO «COMO UNA MADRE AMOROSA»
La «tarea de protección y de cuidado compete a la Iglesia en
su totalidad, pero es especialmente a través de sus Pastores que debe ser
ejercitada». Así lo asegura el Papa Francisco en el Motu Proprio «Como una
madre amorosa» con el que busca reforzar la protección de los menores. Los
obispos a los que se considere culpables en el tratamiento de casos de abusos
sexuales cometidos por su clero, tendrán quince días para presentar su
renuncia. Si no la presentan, serán cesados por el Papa.
(Agencias) «Con el presente documento pretendo
precisar que entre las denominadas 'causas graves' se incluye lanegligencia
de los obispos en el ejercicio de sus funciones, particularmente en
relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables»,
señala el pontífice.
El Código de Derecho Canónico establece en su artículo 193
que «nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a
no ser por causas graves». El documento presentado este sábado por el papa
Francisco consta de cinco artículos y en el primero de ellos se señala que
aquellos con responsabilidad en la Iglesia «pueden ser legítimamente
retirados de su cargo si, por negligencia, haya omitido actos que hayan
provocado daños a otros».
Estos daños pueden referirse a personas físicas o a la propia
comunidad y el perjuicio podrá ser «físico, moral,
espiritual o patrimonial». El obispo puede ser retirado solamente si haya
fallado objetivamente de manera muy grave a sus responsabilidades pero, en
el caso de que se trate de abuso a menores, «es suficiente que el fallo sea
'grave». En el segundo y el tercer artículo de esta reforma, el papa aborda
el proceso mediante el cual un obispo podrá ser suspendido de su cargo.
En los casos en los que se den «serios indicios» de un
comportamiento negligente, las congregaciones competentes de la Curia
Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al sujeto
estudiado, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse. Una
vez se alcance una sentencia y se considere oportuna la suspensión del obispo,
la Congregación podrá optar, «en base a las circunstancias del caso», si publicar
«en el tiempo más breve posible» el decreto de suspensión o invitar al obispo a
presentar su renuncia.
El obispo contará con un plazo de 15 días para presentar su
renuncia y, si no se pronuncia en dicho plazo, la Congregación emitirá
entonces el decreto de suspensión. En cualquier caso, la decisión de la
Congregación deberá ser sometida a la aprobación del pontífice quien, antes
de asumir una decisión definitiva, convocará un Colegio de juristas.
En el documento Francisco señala que la Iglesia ama a
todos sus hijos pero «cura y protege con un afecto muy particular a los
pequeños e indefensos», como los niños o los adultos vulnerables. Esta reforma
entrará en vigor a partir de mañana, una vez sea publicada en la gaceta oficial
de la Santa Sede, L'Osservatore Romano.
CARTA APOSTÓLICA DEL SANTO PADRE FRANCISCO “COMO UNA MADRE
AMOROSA” – TEXTO COMPLETO
Texto del Motu Proprio que permite enjuiciar y procesar a los
obispos que hayan sido negligentes al saber de casos de abusos contra menores o
personas vulnerables Como una madre amorosa
la Iglesia ama a todos sus hijos. Pero cuida y protege con afecto particular a
los más pequeños e indefensos, se trata de una tarea que Cristo confía a toda
la comunidad cristiana en conjunto. Con la conciencia de esto, la Iglesia
dedica una atención vigilante a la protección de los niños y de los adultos
vulnerables.
Tal tarea de protección y de atención le corresponde a toda
la Iglesia, pero especialmente a los pastores que esto sea realizado. Por lo
tanto los obispos diocesanos, los eparcas y quienes son responsables de
una Iglesia particular, deben tener una particular diligencia en proteger a
quienes son los más débiles entre las personas que les fueron confiadas.
El Derecho Canónico ya prevé la posibilidad de remoción del
oficio eclesiástico “por causas graves”: esto se refiere también a los obispos
diocesanos, a los eparcas y a quienes están equiparados por el derecho (cfr
can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO).
Con la presente carta quiero precisar que entre las llamadas
“causas graves” se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de su
oficio, en particular cuando se refieren a los casos de abusos sexuales cumplidos
contra menores y adultos vulnerables, previstos por el MP Sacramentorum
Sanctitatis Tutela, promulgado por san Juan Pablo II y ampliado por mi
querido predecesor, Benedicto XVI. En tales casos se observará el
siguiente procedimiento.
Artículo 1
1. El obispo diocesano, el eparca, o quien aún a título temporáneo, tiene la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles a esa equiparada de acuerdo al canon 368 CIC y por el canon 313 CCEO, puede ser legítimamente removido de su cargo, si por negligencia ha puesto u omitido actos que hayan provocado un daño grave a los otros, sea que se trate de personas físicas, sea que se trate de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.
1. El obispo diocesano, el eparca, o quien aún a título temporáneo, tiene la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles a esa equiparada de acuerdo al canon 368 CIC y por el canon 313 CCEO, puede ser legítimamente removido de su cargo, si por negligencia ha puesto u omitido actos que hayan provocado un daño grave a los otros, sea que se trate de personas físicas, sea que se trate de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.
2. El obispo diocesano o el eparca puede ser removido
solamente si ha objetivamente faltado de manera muy grave a la diligencia que
debe tener por su oficio pastoral, también sin grave culpa moral de parte suya.
3. En el caso se trate de abusos con menores o adultos vulnerables
es suficiente que la falta de diligencia sea grave.
4. Al obispo diocesano y al eparca se equiparan los
superiores mayores de los institutos religiosos y de las sociedades de vida
apostólica de derecho pontificio.
Artículo 2
1. En todos los casos en los que se presenten indicios de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la competente Congregación de la Curia Romana puede iniciar una investigación sobre el mérito, dando noticia al interesado y dándole la posibilidad de producir documentos y testimonios.
1. En todos los casos en los que se presenten indicios de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la competente Congregación de la Curia Romana puede iniciar una investigación sobre el mérito, dando noticia al interesado y dándole la posibilidad de producir documentos y testimonios.
2. Al obispo le será dada la posibilidad de defenderse, lo
que podrá hacer con los medios previstos por el Derecho. Todos los pasos de la
investigación le serán comunicados y le será siempre dada la posibilidad de
encontrar a los superiores de las Congregaciones. Dicho encuentro, si el obispo
no toma la iniciativa, será propuesto por el mismo dicasterio.
3. A continuación de los argumentos presentados por el
obispo, la Congregación puede decidir una investigación suplementaria.
Artículo 3
1. Antes de tomar la propia decisión, la Congregación podrá reunirse, según la oportunidad, con otros obispos o eparcas pertenecientes a la Conferencia episcopal, o al sínodo de los obispos de la Iglesia, sui Iuris, de la cual hace parte el obispo o el eparca interesado, para discutir su caso.
1. Antes de tomar la propia decisión, la Congregación podrá reunirse, según la oportunidad, con otros obispos o eparcas pertenecientes a la Conferencia episcopal, o al sínodo de los obispos de la Iglesia, sui Iuris, de la cual hace parte el obispo o el eparca interesado, para discutir su caso.
2. La Congregación toma sus determinaciones reunida en sesión
ordinaria.
Artículo 4
1.- Si se considera oportuno remover al obispo, la congregación establecerá, de acuerdo a las circunstancias del caso: dar en el tiempo más breve posible el decreto de remoción;
1.- Si se considera oportuno remover al obispo, la congregación establecerá, de acuerdo a las circunstancias del caso: dar en el tiempo más breve posible el decreto de remoción;
2.- exhortar fraternalmente al obispo a presentar su renuncia
en un plazo de 15 días. Si el obispo no da su respuesta en el plazo previsto,
la Congregación podrá emitir el decreto de remoción.
Artículo 5
La decisión de la Congregación sobre los artículos 3 y 4, tiene que ser sometida a la aprobación específica del Romano Pontífice, quien antes de tomar una decisión definitiva, se hará asistir por un particular Colegio de Juristas, designado cuando será necesario.
La decisión de la Congregación sobre los artículos 3 y 4, tiene que ser sometida a la aprobación específica del Romano Pontífice, quien antes de tomar una decisión definitiva, se hará asistir por un particular Colegio de Juristas, designado cuando será necesario.
Todo esto que he deliberado con esta Carta Apostólica en
forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus
partes, a pesar de cualquier cosa en contrario, aun de particular mención, y
establezco que sea publicado en el comentario oficial del Acta Apostolicae
Sedis y promulgado en el cotidiano L’Osservatore Romano,
entrando en vigor el 5 de septiembre de 2016.
Vaticano, 4 de junio de 2016 – El papa Francisco
(Traducción no oficial del texto en italiano, realzada por
ZENIT)
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