«Es además urgentísimo que se renueve en todos, sacerdotes, religiosos y laicos, la conciencia de la absoluta necesidad de la pastoral familiar como parte integrante de la pastoral de la Iglesia, Madre y Maestra. Repito con convencimiento la llamada contenida en la Familiaris consortio: “...cada Iglesia local y, en concreto, cada comunidad parroquial debe tomar una conciencia más viva de la gracia y de la responsabilidad que recibe del Señor, en orden a la promoción de la pastoral familiar. Los planes de pastoral orgánica, a cualquier nivel, no deben prescindir nunca de tomar en consideración la pastoral de la familia” (n. 70).


5 de junio de 2016

EL PAPA ORDENA EL CESE DE LOS OBISPOS QUE SEAN NEGLIGENTES EN CASOS DE ABUSOS

MOTU PROPRIO «COMO UNA MADRE AMOROSA»
La «tarea de protección y de cuidado compete a la Iglesia en su totalidad, pero es especialmente a través de sus Pastores que debe ser ejercitada». Así lo asegura el Papa Francisco en el Motu Proprio «Como una madre amorosa» con el que busca reforzar la protección de los menores. Los obispos a los que se considere culpables en el tratamiento de casos de abusos sexuales cometidos por su clero, tendrán quince días para presentar su renuncia. Si no la presentan, serán cesados por el Papa.
(Agencias) «Con el presente documento pretendo precisar que entre las denominadas 'causas graves' se incluye lanegligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, particularmente en relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables», señala el pontífice.
El Código de Derecho Canónico establece en su artículo 193 que «nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a no ser por causas graves». El documento presentado este sábado por el papa Francisco consta de cinco artículos y en el primero de ellos se señala que aquellos con responsabilidad en la Iglesia «pueden ser legítimamente retirados de su cargo si, por negligencia, haya omitido actos que hayan provocado daños a otros».
Estos daños pueden referirse a personas físicas o a la propia comunidad y el perjuicio podrá ser «físico, moral, espiritual o patrimonial». El obispo puede ser retirado solamente si haya fallado objetivamente de manera muy grave a sus responsabilidades pero, en el caso de que se trate de abuso a menores, «es suficiente que el fallo sea 'grave». En el segundo y el tercer artículo de esta reforma, el papa aborda el proceso mediante el cual un obispo podrá ser suspendido de su cargo.
En los casos en los que se den «serios indicios» de un comportamiento negligente, las congregaciones competentes de la Curia Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al sujeto estudiado, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse. Una vez se alcance una sentencia y se considere oportuna la suspensión del obispo, la Congregación podrá optar, «en base a las circunstancias del caso», si publicar «en el tiempo más breve posible» el decreto de suspensión o invitar al obispo a presentar su renuncia.
El obispo contará con un plazo de 15 días para presentar su renuncia y, si no se pronuncia en dicho plazo, la Congregación emitirá entonces el decreto de suspensión. En cualquier caso, la decisión de la Congregación deberá ser sometida a la aprobación del pontífice quien, antes de asumir una decisión definitiva, convocará un Colegio de juristas.
En el documento Francisco señala que la Iglesia ama a todos sus hijos pero «cura y protege con un afecto muy particular a los pequeños e indefensos», como los niños o los adultos vulnerables. Esta reforma entrará en vigor a partir de mañana, una vez sea publicada en la gaceta oficial de la Santa Sede, L'Osservatore Romano.
CARTA APOSTÓLICA DEL SANTO PADRE FRANCISCO “COMO UNA MADRE AMOROSA” – TEXTO COMPLETO
Texto del Motu Proprio que permite enjuiciar y procesar a los obispos que hayan sido negligentes al saber de casos de abusos contra menores o personas vulnerables Como una madre amorosa la Iglesia ama a todos sus hijos. Pero cuida y protege con afecto particular a los más pequeños e indefensos, se trata de una tarea que Cristo confía a toda la comunidad cristiana en conjunto. Con la conciencia de esto, la Iglesia dedica una atención vigilante a la protección de los niños y de los adultos vulnerables.
Tal tarea de protección y de atención le corresponde a toda la Iglesia, pero especialmente a los pastores que esto sea realizado. Por lo tanto los obispos diocesanos, los eparcas y quienes son responsables de una Iglesia particular, deben tener una particular diligencia en proteger a quienes son los más débiles entre las personas que les fueron confiadas.
El Derecho Canónico ya prevé la posibilidad de remoción del oficio eclesiástico “por causas graves”: esto se refiere también a los obispos diocesanos, a los eparcas y a quienes están equiparados por el derecho (cfr can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO).
Con la presente carta quiero precisar que entre las llamadas “causas graves” se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de su oficio, en particular cuando se refieren a los casos de abusos sexuales cumplidos contra menores y adultos vulnerables, previstos por el MP Sacramentorum Sanctitatis Tutela, promulgado por san Juan Pablo II y ampliado por mi querido predecesor, Benedicto XVI. En tales casos se observará el siguiente procedimiento.
Artículo 1
1. El obispo diocesano, el eparca, o quien aún a título temporáneo, tiene la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles a esa equiparada de acuerdo al canon 368 CIC y por el canon 313 CCEO, puede ser legítimamente removido de su cargo, si por negligencia ha puesto u omitido actos que hayan provocado un daño grave a los otros, sea que se trate de personas físicas, sea que se trate de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.
2. El obispo diocesano o el eparca puede ser removido solamente si ha objetivamente faltado de manera muy grave a la diligencia que debe tener por su oficio pastoral, también sin grave culpa moral de parte suya.
3. En el caso se trate de abusos con menores o adultos vulnerables es suficiente que la falta de diligencia sea grave.
4. Al obispo diocesano y al eparca se equiparan los superiores mayores de los institutos religiosos y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.
Artículo 2
1. En todos los casos en los que se presenten indicios de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la competente Congregación de la Curia Romana puede iniciar una investigación sobre el mérito, dando noticia al interesado y dándole la posibilidad de producir documentos y testimonios.
2. Al obispo le será dada la posibilidad de defenderse, lo que podrá hacer con los medios previstos por el Derecho. Todos los pasos de la investigación le serán comunicados y le será siempre dada la posibilidad de encontrar a los superiores de las Congregaciones. Dicho encuentro, si el obispo no toma la iniciativa, será propuesto por el mismo dicasterio.
3. A continuación de los argumentos presentados por el obispo, la Congregación puede decidir una investigación suplementaria.
Artículo 3
1. Antes de tomar la propia decisión, la Congregación podrá reunirse, según la oportunidad, con otros obispos o eparcas pertenecientes a la Conferencia episcopal, o al sínodo de los obispos de la Iglesia, sui Iuris, de la cual hace parte el obispo o el eparca interesado, para discutir su caso.
2. La Congregación toma sus determinaciones reunida en sesión ordinaria.
Artículo 4
1.- Si se considera oportuno remover al obispo, la congregación establecerá, de acuerdo a las circunstancias del caso: dar en el tiempo más breve posible el decreto de remoción;
2.- exhortar fraternalmente al obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días. Si el obispo no da su respuesta en el plazo previsto, la Congregación podrá emitir el decreto de remoción.
Artículo 5
La decisión de la Congregación sobre los artículos 3 y 4, tiene que ser sometida a la aprobación específica del Romano Pontífice, quien antes de tomar una decisión definitiva, se hará asistir por un particular Colegio de Juristas, designado cuando será necesario.
Todo esto que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, a pesar de cualquier cosa en contrario, aun de particular mención, y establezco que sea publicado en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis y promulgado en el cotidiano L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 5 de septiembre de 2016.
Vaticano, 4 de junio de 2016 – El papa Francisco
(Traducción no oficial del texto en italiano, realzada por ZENIT)



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