«Es además urgentísimo que se renueve en todos, sacerdotes, religiosos y laicos, la conciencia de la absoluta necesidad de la pastoral familiar como parte integrante de la pastoral de la Iglesia, Madre y Maestra. Repito con convencimiento la llamada contenida en la Familiaris consortio: “...cada Iglesia local y, en concreto, cada comunidad parroquial debe tomar una conciencia más viva de la gracia y de la responsabilidad que recibe del Señor, en orden a la promoción de la pastoral familiar. Los planes de pastoral orgánica, a cualquier nivel, no deben prescindir nunca de tomar en consideración la pastoral de la familia” (n. 70).


20 de octubre de 2014

'RELATIO SYNODI', UN DOCUMENTO ACERTADO Y ÚTIL

El informe final del Sínodo Extraordinario de la Familia ha hecho honor al tema que trataba, algo mucho más difícil de apreciar en el texto precedente elaborado por el relator, francamente desafortunado y que tanto juego ha dado a los medios de comunicación, porque el Sínodo trata de los desafíos de la pastoral familiar en el contexto de la evangelización, y esa misión evangelizadora aparecía con dificultad en el texto de trabajo previo, que se presentaba, ahora ya está claro que no era así, como una síntesis de las intervenciones de los padres sinodales.

El informe final es un texto en gran medida nuevo, no solo por su mayor extensión sino por los numerosos cambios introducidos y el sólido engarce con el Magisterio de la Iglesia, es decir con los acuerdos fundamentales que la caracterizan y establecen su Tradición; basta observar las citaciones documentales para constatarlo: evangelios, San Pablo, Antiguo Testamento, los textos conciliares básicos, Catecismo y textos magisteriales que dan cuerpo y sentido al anuncio evangelizador y a la concepción de la familia y la antropología cristiana como la Humane Vitae y la Familiaris Consortio, y tambiénDeus Caritas est y Caritas in veritate, hasta la última encíclica, la de Francisco, Evangeli Gaudium.

Los cambios del documento se dan primero en la estructura. Más importancia y valor al concepto de familia cristiana, que antes tenía un papel secundario, y a la inversa, un menor protagonismo de las situaciones que son excepción a la misma. Hay cambios en los títulos de los apartados que son bien explícitos. Así, en lo que el documento del relator era “Lo positivo en las uniones civiles y en las convivencias” se ha transformado en “El cuidado pastoral de los que viven en uniones civiles y convivencias”; y en un sentido parecido el “acoger a las personas homosexuales” es ahora “El cuidado pastoral de las personas homosexuales”.

Se introducen aspectos fundamentales como “La familia en los Documentos de la Iglesia”, o el dedicado a la indisolubilidad del matrimonio, que ahora constituye un elemento destacado.

Algunos puntos que resultaron sorprendentes han sido substancialmente cambiados. Así, el 52 ahora establece solo un relato descriptivo de lo sucedido: “Se reflexionó sobre la posibilidad de que los divorciados casados de nuevo acceso a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía”. Varios padres sinodales han insistido en favor de las actuales normas en vigor de la relación fundamental entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se han expresado por un acogimiento no generalizado a la mesa eucarística, en algunas situaciones especiales y bajo condiciones estrictas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y relacionados con obligaciones morales para con sus hijos, que sufrirían sufrimientos injustos. Cualquier acceso a los sacramentos debe ir precedido de un camino penitencial bajo la responsabilidad del obispo diocesano. Sigue siendo el tema en profundidad, teniendo en cuenta la distinción entre la situación objetiva de pecado y las circunstancias atenuantes, ya que "la imputabilidad o la responsabilidad de una acción pueden disminuir o incluso desaparecer" por "factores psicológicos o sociales" diferentes (Catecismo de la Iglesia Católica, 1735), pero a pesar de ello no consiguió la mayoría de los dos tercios necesaria, en un claro señalamiento, junto con la consideración de los otros cambios de por dónde va el pensamiento del Sínodo.

Algo parecido se puede decir del 53, también sin la mayoría necesaria, a pesar de una nueva formulación más prudente: “Algunos padres han argumentado que las personas divorciadas y vueltas a casar o convivientes pueden recurrir a la comunión espiritual fructífera. Otros padres se han preguntado por qué entonces no pueden tener acceso a los sacramentos. A continuación, pidieron una profundización del tema que puede poner de manifiesto las peculiaridades de las dos formas y su relación con la teología del matrimonio”

La homosexualidad, con un tratamiento mucho más breve, tampoco pasó el cedazo de los dos tercios, ahora con una formulación que parte del cuidado pastoral de las personas con orientación homosexual y que en el informe final aparece con el numero 55 lo que antes eran los puntos 50, 51, y 52. El cambio aquí es substancial: desaparece todo lo referido a los dones y cualidades de las personas homosexuales, que figuraba en el texto del relator, y que confería una identidad humana distinta de la de la persona humana común a todos, y a la diferencia antropológica entre hombre y mujer. Tampoco se trata de que la cuestión homosexual interpele a los caminos de la madurez humana en su integración de la sexualidad, conceptos que ontológicamente se anclaban más en la extraña ideología de género que en la Tradición y el Magisterio. Ahora el texto queda así:

“Algunas familias viven la experiencia de tener a su gente internos con orientación homosexual. En este sentido, hemos cuestionado sobre la atención pastoral que es apropiada para hacer frente a esta situación al referirse a lo que enseña la Iglesia: 'No hay fundamento alguno para asimilar o establecer ni remotamente similar, incluyendo uniones del mismo sexo y el plan de Dios para el matrimonio y la familia'. Sin embargo, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales deben ser acogidas con respeto y sensibilidad. 'En su sentido debe evitarse todo signo de discriminación injusta' (Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 4)”.

Además, aparece un nuevo punto, el 56, este sí, aprobado por una mayoría clara superior a los dos tercios que constituye una verdadera declaración de principios ante los poderes políticos en relación a este tema: “Es totalmente inaceptable que los pastores de la Iglesia sufran las presiones en este asunto y que los organismos internacionales para condicionar la ayuda financiera a los países pobres, la introducción de leyes que establecen el 'matrimonio' entre personas del mismo sexo”.

A los medios de comunicación y sectores mundanos les resulta muy difícil aceptar la “democracia sinodal” y ahora ya hablan de texto “menos progresista”, o de fractura, es decir continuarán intentando hacer su Sínodo, y con ello mostrarán dos cosas: lo importante que sigue siendo el pensamiento católico, porque de lo contrario no le otorgarían tanta importancia, y cómo quieren evitar como sea que el hecho cristiano siga interpelando a la cultura de la desvinculación, hegemónica en Occidente.

De todo esto una enseñanza es básica: si se quiere saber realmente qué dice la Iglesia sobre una cuestión se debe acudir a fuentes fiables, directas, de ella misma, o secundarias que asumen esta fiabilidad con rigor, como Forum Libertas.
ForumLibertas.com


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